
SANTO DOMINGO. La Asamblea Nacional ha sancionado en primera lectura 21 artículos de la que será la nueva Constitución de la República Dominicana, según una relación suministrada ayer por el Congreso Nacional.
Temas como la Nación, el Estado Social y Democrático, los derechos y los deberes y hasta el controvertido tema de cuándo comienza la vida ya fueron sancionados por los asambleístas, que, sin embargo no pudieron ponerse de acuerdo para aprobar el preámbulo de la nueva Carta Magna. De aucerdo a la relación entregada a la prensa, los artículos aprobados, sin sus numerales, son los siguientes: Artículo 1. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. Artículo 2. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Artículo 3. La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana. La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas. Artículo 4. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes. Artículo 5. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación dominicana, patria común de todos los dominicanos. Artículo 6. Todos los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución Artículo 7. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes e independiente El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo. Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho. Artículo 8. El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Artículo 9. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen una responsabilidad fundamental de los poderes públicos. Artículo 10. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, discapacidad y edad. (Tiene 6 numerales). Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. 12. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. (Tiene 16 numerales). Artículo 13. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata y tráfico de personas en todas sus formas. Artículo 14. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas. (Tres numerales). A rtículo 15. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 16. Se reconoce el derecho a la intimidad y garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia. Se reconoce a toda persona el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. (Cinco numerales). Artículo 17. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. Artículo 18. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales. (Dos numerales). Artículo 19. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. Artículo 20. Existe libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres. Artículo 22. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes. (Tres numerales). Pendientes La Asamblea Nacional conocerá la próxima semana los artículos del 42 al 54 de la propuesta de reforma constitucional sometida por el Poder Ejecutivo. Los Asambleístas están convocados para el martes 27 a las 3 de la tarde, pero en la mañana se reunirán los bloques de los partidos representados en el Congreso para afinar sus posiciones sobre los puntos pendientes de discusión. Se espera que la Asamblea Nacional avance considerablemente con la agenda que estaba prevista para conocerse en esta semana y la pasada.
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