
Con esta decisión el PRD tendrá dos integrantes en dicho Consejo, el senador y el diputado diferente del partido de los presidentes de esos organismos y que ostente la segunda mayoría.
Los asambleístas del PLD y del PRD se pusieron de acuerdo para dejar fuera al PRSC del CNM, por lo que esa organización anunció que someterá un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, por considerar que la aprobación del 151 es nula porque viola los procedimientos que establece el reglamento de la Asamblea y es violatorio a la Ley 70-09, que convoca la necesidad de la reforma constitucional.
La decisión fue adoptada con el voto de 169 a favor y 18 en contra.
El CNM lo preside el Presidente de la República, y en su ausencia lo preside el Vicepresidente de la República, y lo completan el presidente del Senado, un senador que pertenezca al partido diferente al presidente y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado (a) que pertenezca al partido o bloque de partido diferente al presidente y que ostente la representación de la segunda mayoría, así como por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, un juez de ese organismo, quien fungirá de secretario, y por el Procurador General de la República.
Asimismo, los asambleístas aprobaron el artículo 152 que establece la función del Consejo Nacional de la Magistratura, que es la de designar los jueces de la Suprema y evaluar su desempeño, y nombrar a los jueces del Tribunal Superior Electoral y a sus suplentes.
También aprobaron el artículo 189, que crea el Tribunal Constitucional, que estará integrado por 13 miembros, que tendrán responsabilidad de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria, indica el texto.
Igualmente, sancionaron el artículo 190 con sus cuatro numerales y que se refiere a sus atribuciones, señala que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
Primero: las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de la tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.
Segundo: el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
Tercero: los conflictos de competencias entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.
Cuarto: cualquier otra materia que disponga la ley.
Asimismo, sancionaron el artículo 191 que habla sobre el control difuso, indicando que los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
También el artículo 192, que se refiere a la integración y decisiones, señalando que el Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.
El artículo 193 establece que para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato.
La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período. El párrafo que acompaña este artículo fue dejado sobre la mesa hasta mañana miércoles.
El artículo 194 indica que la ley regulará el procedimiento para la acción en constitucionalidad y todo lo relativo al funcionamiento del tribunal constitucional, entre otras iniciativas aprobadas.
Previa a la aprobación del CNM, el vocero de la bancada del PRSC, Ramón Rogelio Genao, dijo que esa agrupación política hará valer la nulidad de las deliberaciones que se tomen en torno a los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157, por entender que se violenta el 137 de la Constitución y la Ley 70-09, que convoca la necesidad de la reforma y contraviene las disposiciones en sus artículos 36, 37, 65 y 56 del reglamento de la Asamblea.
Señaló que está clara la claudicación del PLD, porque el CNM que no estaba dentro de los puntos pactados entre el presidente Fernández y Miguel Vargas, sino que es parte de una tratativa posterior y adelantó que será un negocio fallido porque no se va cumplir, ya que contraviene a la Carta Magna.
Este lunes, legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) prometieron al vicepresidente Rafael Alburquerque votar por el acuerdo entre el presidente Fernández y Vargas Maldonado.
La reunión se llevó a cabo en un hotel de la capital donde se acordó que los legisladores del PLD votarían por la propuesta de la comisión de verificación fundamentada en el pacto que otorga dos miembros del CNM al partido de oposición mayoritario.
Autor: RAMON RAMOS El Nuevo Diario
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